4. Prestación de acompañamiento
4.1. En todas las etapas de colaboración con el Banco, se garantiza al Solicitante el acompañamiento
por parte de un especialista acreditado: un agente crediticio.
4.2. Los servicios de acompañamiento incluyen:
- organización de reuniones entre el Solicitante y el Banco,
- asesoramiento sobre programas de financiación,
- control del cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos,
- asistencia en la redacción y preparación de documentos,
- ayuda para obtener la aprobación definitiva del crédito.
4.3. La tarifa por los servicios de consultoría es de 100 EUR, los cuales deben abonarse en un único
pago antes de finalizar el proceso de tramitación. Dicha suma debe ser transferida directamente a la
especialista en créditos Maria García.
4.4. Dicho pago constituye un paso administrativo necesario dentro del procedimiento oficialmente
aprobado y demuestra la disposición del Solicitante para acceder a los fondos del crédito.
5. Obligaciones de las partes
5.1. El Solicitante es responsable de la veracidad de la información indicada en la solicitud y se compromete
a cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente Acuerdo.
5.2. Tras la recepción de esta notificación y el cumplimiento de los requisitos formales básicos
(aclaración de datos, firma de formularios adicionales), los fondos del crédito aprobados serán transferidos
de forma garantizada a la cuenta bancaria del Solicitante indicada en su solicitud.